Siempre estamos expuestos a sufrir cualquier tipo de accidente, en cualquier ámbito de nuestra vida, y dependiendo de nuestro trabajo, ese riesgo se acentúa mucho más. Por ello, se creó una ley para prevenir esos riesgos y que los trabajadores trabajemos más seguros.
Algunas de las medidas que contempla la Ley apelan al sentido común, pero no está de más “refrescarlas” porque algunos empresarios parecen olvidarlas. Y como no, el trabajador también tiene su parte de responsabilidad para hacer que las condiciones de seguridad se cumplan y advertir del peligro cuando este exista.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Cómo se define “riesgo laboral”.
La definición de riesgo laboral aparece en el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que define el término como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.El concepto de riesgo laboral menciona la palabra “posibilidad”, es decir, que bajo determinadas circunstancias, una persona tiene la probabilidad de llegar a sufrir un daño profesional. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza su tarea sobre un suelo mojado, pues este, tiene la posibilidad de
resbalarse y sufrir una caída.Así, podemos definir peligro como el conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución de la salud de los trabajadores.
3.- Dónde aparecen regulados los derechos y obligas de empresarios y trabajadores frente a los riesgos laborales.

Avisar que una instalación está en mal en estado.

Poner el casco en la obra.


En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Elaborar un plan de evacuación e comunicarlo.

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Informar de cómo se usa una nueva máquina.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Evaluar el riesgo existente en un nuevo puesto de trabajo en un almacén de madera.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Facilitar una revisión médica a los trabajadores de una industria química.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Si existe un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
5.- Concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad
6.- ¿Cuáles son los daños derivados del trabajo?.
Cualquier molestia, lesión o alteración que impide el bienestar completo, físico o mental del trabajador
Se habla de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, la enfermedad común (puede no tener relación con el trabajo)
7.- Define accidente laboral y enfermedad profesional.
Accidente laboral: Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
“In Situ”: dentro del centro de trabajo.
“In Itinere”: producido en el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa.
“En misión”: producido en desplazamientos laborales.
Enfermedad profesional: La Ley General de la Seguridad Social lo define como Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
8.- Cuáles son las condiciones de trabajo o factores de riesgo que pueden generar riesgos para la salud.

- condiciones ambientales
- condiciones de seguridad
- condiciones relativas a la organización del trabajo, a la carga del trabajo, características del trabajador (factor humano).
Factores de riesgo:
- Accidente laboral
- Enfermedad profesional
- Grupos de factores de riesgo
9.- Clasifica los siguientes casos según el grupo de factores de riesgo al que pertenezcan:
- Esfuerzo de levantar una caja del suelo.
Derivados de la carga de trabajo - Un pintor encima de una escalera.
Derivados de las condiciones de seguridad - Manejo de una sierra circular para cortar.
Derivados de las condiciones de seguridad - Trabajo de un vigilante nocturno.
Derivados de la organización del trabajo - Manejo de una carretilla elevadora por parte de un menor de edad sin experiencia.
Derivados del factor humano - Uso de ácido corrosivo en un laboratorio.
Derivados de las condiciones ambientales
10.- Enumera y describe la secuencia de acciones para llevar a cabo una evaluación de las condiciones de trabajo en una empresa.
El proceso de Evaluación de Riesgos tiene las siguientes etapas:
Análisis del riesgo, mediante el cual se:
· Identificación del peligro.
· Estimación del riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.
El Análisis del Riesgo proporcionará de qué orden de magnitud es el riesgo.
Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del Riesgo.
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